domingo, 27 de junio de 2021

Prestación por Desempleo. Novedades.

La asistencia económica del prestación de desempleo o seguro de desempleo  corresponde a las y los trabajadores registrados desempleados comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo.-

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) administra la presta
ción por desempleo
pero es impulsada por el Ministerio deTrabajo

Actualmente consiste en  un bono de entre $ 7020 y $11.700 que se establece de acuerdo al Salario Mínimo, Vital y Móvil, con las siguientes actualizaciones:

Salario Mínimo, Vital y Móvil

      

Prestación por Desempleo

Mes

Mensual

Hora


Mes

Mínimo

Máximo

jun-21

$ 25.272

$ 126,36


jun-21

$ 7.020

$ 11.700

jul-21

$ 25.920

$ 129,60


jul-21

$ 7.200

$ 12.000

sep-21

$ 29.160

$ 145,80


sep-21

$ 8.100

$ 13.500














Este se acredita entre 2 y 12 cuotas calculadas según los ingresos del desempleado y los meses trabajados con aportes durante los últimos 3 años. Por su parte, los trabajadores mayores de 45 años cobrarán el beneficio durante 6 meses más.

Durante la vigencia del beneficio se podrá continuar accediendo a asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y a la obra social afiliada. Además, el período de cobro del bono se computa como antigüedad para fines previsionales.

Las novedades con respecto a esta prestación son de prórroga y de ampliación.

Prórroga: Este mes el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social anunció mediante la Resolución 576/2021 que todas las personas que hayan finalizado el cobro de su Prestación por Desempleo entre febrero del 2020 y julio del 2021 seguirán recibiendo el beneficio hasta el 31 de agosto, extendiendo los plazos de pago.


Ampliación
: la asistencia económica alcanzaba a todos los individuos despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador. Sin embargo, la Resolución 346/2021 amplió el abanico de opciones para quienes pueden tramitar la prestación por desempleo: también podrán acceder al seguro por desempleo quienes se desvincularon de "mutuo acuerdo" por razones tales como el cierre de una compañía o de un sector de esta u otras situaciones que lleven a "extinciones colectivas de los contratos de trabajo".

De esta forma, y gracias a la nueva Resolución que amplía el seguro de desempleo, los trabajadores despedidos de mutuo acuerdo podrán acceder a la Prestación por Desempleo al cumplir con dos o más de los siguientes requisitos:

·         Que la causa que determinó la rescisión del o los contratos sea el cierre de una rama, de un establecimiento, de una planta o de toda la actividad de la empresa empleadora.

·         Que no sea posible disponer la continuidad del contrato de trabajo por la parte trabajadora.

·         Que los montos acordados en los convenios de desvinculación sean equivalentes a los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido.

·         Que los convenios de rescisión fueran masivos, homogéneos y contemporáneos para un grupo de trabajadores.

Paso A Paso, ¿Cómo Inscribirse?

1.      Reunir toda la documentación necesaria, tanto personal como familiar. Si hubo
intercambio de telegramas con el empleador, se deberá presentar también los telegramas, la constancia de la Secretaría de Gobierno de Trabajo.

2.      Ingresar a MI ANSeS con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social y subir la documentación

3.      Pedir turno en ANSeS. Actualmente también cuenta con Atención Virtual

Luego se puede consultar la información del día y el lugar asignados para chequearla o cancelar el turno.

4.      Presentar la documentación requerida en la oficina consignada en el turno solicitado.

El trámite es personal y se cuenta con 90 días hábiles para solicitar la prestación desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido por cada día hábil transcurrido se descontará un día de prestación.

¿Cuánto Dura El Beneficio?

Esto depende del tiempo trabajado y de las contribuciones al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo) de los últimos 2 o 3 años al cese del despido, según el siguiente esquema:

LEY 24.013 Y 25.191

·         De 6 a 11 meses de cotización: 2 meses

·         De 12 a 23 meses de cotización: 4 meses

·         De 24 a 35 meses de cotización: 8 meses

·         36 meses de cotización: 12 meses

LEY 25.371

·         De 6 a 11 meses de cotización: 3 meses

·         De 12 a 23 meses de cotización: 4 meses

·         De 24 a 35 meses de cotización: 8 meses