El Salario mínimo, vital y móvil, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo un trabajador, sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión, según lo define el art 116 de la Ley de Contrato de trabajo.
La asistencia económica del prestación de desempleo o seguro de desempleo corresponde a las y los trabajadores registrados desempleados comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo.-
La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) administra la prestación por desempleo pero es impulsada por el Ministerio deTrabajo.
El Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Consejo Nacional Del Empleo, La Productividad y El Salario Mínimo, Vital y Móvil, a través de la Resolución 11/2021 estableció en el art. 1 el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil y en su el art. 2 el incremento de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:
Salario Mínimo, Vital y Móvil Prestación por Desempleo
Mes |
Mensual |
Hora |
Mes |
Mínimo |
Máximo |
|
sep-21 |
$ 31.104,00 |
$ 155,52 |
sep-21 |
$ 8.640 |
$ 14.400 |
|
oct-21 |
$ 32.000,00 |
$ 160,00 |
oct-21 |
$ 8.889 |
$ 14.815 |
|
feb-22 |
$ 33.000,00 |
$ 165,00 |
feb-22 |
$ 9.167 |
$ 15.278 |
Este se acredita entre 2 y 12 cuotas calculadas según los ingresos del desempleado y los meses trabajados con aportes durante los últimos 3 años. Por su parte, los trabajadores mayores de 45 años cobrarán el beneficio durante 6 meses más.
Durante la vigencia del beneficio se podrá continuar accediendo a asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y a la obra social afiliada. Además, el período de cobro del bono se computa como antigüedad para fines previsionales.
Las novedades con respecto a esta prestación de desempleo son de prórroga y de extención.
Prórroga: La Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social anunció mediante la Resolución 890/2021 que todas las personas que hayan finalizado el cobro de su Prestación por Desempleo entre el 1° de agosto del 2021 y el 31 de diciembre de 2021 seguirán recibiendo el beneficio hasta el 31 de diciembre, extendiendo los plazos de pago.
Extensión: Fíjase en TREINTA (30) cuotas totales, contadas desde la primera cuota
otorgada en aplicación del Artículo 117 de la Ley N° 24.013 o del
Artículo 6° de la Ley N° 25.371, el límite máximo de cuotas de
prestaciones por desempleo a percibir por las y los titulares de
prestaciones por desempleo cuyos vencimientos fueran prorrogados por las
Resoluciones (Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 260/2020 y/o por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 228/2020, N° 432/2020, N° 942/2020, N° 251/2021 y N° 576/202) y por la presente
Resolución.
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