miércoles, 31 de marzo de 2021

Feriados Nacionales y Días No Laborables.

 

En principio es optativo para las trabajadoras y los trabajadores laborar un feriado nacional, sin embargo, dependerá de la actividad (por ejemplo, gastronómicos, centros comerciales, recreación y entretenimiento). Si el trabajador o trabajadora acepta prestar servicios un feriado nacional, percibirá un recargo por ello.

La Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.)20.744 dispone en el art. 166 que en los feriados nacionales “rigen las normas legales sobre descanso dominical”, haciendo alusión de que no se trabaja en esos días, y continúa estableciendo que en caso de que las trabajadoras y los trabajadores “presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”. La condición necesaria para que el feriado nacional sea abonado con ese recargo de “una cantidad igual” es la prestación efectiva de servicios en ese día. Consecuentemente si no se presta servicios solo se liquidará el salario simple que devenga normalmente. Esto significa que el trabajador o trabajadora con sueldo mensual que no trabaja el feriado, percibirá al finalizar el periodo mensual su salario normal, sin recargo alguno y el trabajador o trabajadora “jornalizado”, percibirá, cualquiera haya sido el día que coincidió con un feriado, el jornal simple. Erróneamente se piensa que el feriado trabajado debe pagarse las horas trabajadas en dicho día con un recargo del 100%, pero a rigor de verdad, no es la formula que establece la ley
El art. 169 de la L.C.T. establece que para liquidar las remuneraciones referentes al feriado se tomará como base de su cálculo lo dispuesto por el art. 155 de la L.C.T. que es la liquidación del salario que hace con las vacaciones, es decir con el divisor 25, obteniendo de esta manera el valor del día adicional que se abona por feriado.-

Los días no laborables, en cambio, como es el caso de Jueves Santo, la L.C.T. establece en el art. 167 que “el trabajo será optativo para el empleador (salvo en bancos, seguros y actividades afines). En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el  jornal será igualmente abonado al trabajador.” Por lo tanto si el empleador opta porque ese día se trabaja, las y los trabajadores deberán prestar servicios y no percibirán recargo.

La Ley 27.399 establece los feriados nacionales y los días no laborables.

Recomendamos consultar el calendario de feriados del Ministerio del Interior de la Nación.


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