jueves, 18 de febrero de 2021

Vuelta al Cole. Retorno a la escolaridad presencial y licencias parentales.

 

Resolución 60/2021 MTEySS
Licencia para madres, padres con hijos en edad escolar y adultos responsables a cargo de menores en edad escolar.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación  mediante la Resolución 60/2021 modificó el art. 3 de la Resolución del 207/2020 de fecha 16 de marzo de 2020 readecuando las dispensas de asistencia presencial al trabajo que se habian dispuesto por la suspensión de las clases presenciales, a saber:

A partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:
Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.

✅ Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
✅ Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar
La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora mediante una declaración jurada que deberá contener: 

1) Los datos del niño, niña o adolescente.
2) Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
3) El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
4) La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Asimismo, el Decreto 67/2021 que prorrogó el ASPO / DISPO hasta el 28 de febrero de 2021, establece que los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 207/2020 (una de las causales es la dispensa al trabajo presencial por suspensión de clases presenciales, art. 3) recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, en el caso de que no trabajen a distancia. Esta norma aun no se prorrogó.

Sin embargo en las empresas donde pudieron implementarse la modalidad de trabajo a distancia y que hayan vuelto a la actividad presencial, el teletrabajo será una alternativa para los días en que se requiera la presencia de la persona a cargo de menores en su domicilio los días que no tengan clases presenciales. En el caso de quienes aun teletrabajan, deberá verse el caso en forma particular para la adecuación al comienzo de las clases presenciales.

En caso de que el empleador no prepare un modelo de declaración jurada, dejamos uno con los datos mínimos solicitados por la resolución.