LA “DOBLE
INDEMNIZACION” DEL DNU 34/2019 Y SUS PRORROGAS:
La llamada “doble
indemnización” se aplica desde el 13 de diciembre 2019 hasta el 31 de diciembre
de 2021. Los primeros 180 días los dispone el DNU 34/2019, los
siguientes 180 días -hasta el 7 de diciembre de 2020- los fija el DNU 528/2020, luego se amplía hasta el 25 de enero de 2021 conforme el DNU 961/2020 y finalmente el DNU 39/2021 la prorroga
hasta el 31/12/2021 con un tope de $ 500.000 respecto del recargo, además
amplía la prohibición de despedir hasta el 25 de abril de 2021, prohibición que se prorroga por el DNU 266/2021 hasta el 31 de mayo de 2021.
Comprende a todos
los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral, independientemente de
la modalidad, hasta el 13 de diciembre de 2019 inclusive. No incluye a los
trabajadores ingresados a partir del 14 de diciembre 2019.
Se aplica a los
casos de despido sin causa. Incluye despido con invocación de causa
inverosímil, carente de sustento o manifiestamente falsa y el despido
indirecto. Antecedente: fallo plenario 310 CNAT “Ruiz, Víctor v. UADE” del
1/3/2006. Quedan excluidas las otras formas de extinción.
Se duplican todos
los rubros indemnizatorios derivados del despido sin causa:
indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de
despido e indemnizaciones especiales de estatutos con motivo del despido sin
causa.
En principio no se
duplican las demás indemnizaciones o multas: maternidad, matrimonio,
estabilidad gremial o trabajo no registrado. Antecedentes: el fallo plenario
314 “Busquiazo, Guillermo E. v. Gate Gourmet Argentina SA” (9/10/2007) dispuso
que no corresponde incluir la sanción del art. 80, último párrafo, LCT en la
indemnización agravada; el fallo plenario 316 “Tartaglini, Gustavo M. v.
La Papelera del Plata SA” (14/11/2007), estableció que no incluye la
indemnización por vacaciones no gozadas regulada por el art. 156, LCT.
El DNU 528/2020 (BO
10/6/2020) –con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial- amplía por
el plazo de 180 días la emergencia pública en materia ocupacional declarada por
el DNU 34/2019 (BO 13/12/2019) que estableció la doble indemnización por
despido.
Entre sus
fundamentos refiere que la crisis económica en que se encontraba el país a
fines de 2019 «se vio agravada por el brote del nuevo coronavirus» y que
los trabajadores son como sujetos de preferente tutela, que se debe propender a
conservar los puestos de trabajo en aras de preservar la paz social y que se
debe atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y
evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores
registrados.
Sostiene que si
bien rige la prohibición de despedir sin justa causa y por las causales de
falta o disminución de trabajo dispuesta por el DNU 329/2020 -prorrogado por
DNU 266/2021- “existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la
duplicación de las indemnizaciones, como son las referidas a la extinción
indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora
o a la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia
extintiva o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a
la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de
actividades”.
Hace referencia a
las «desvinculaciones indirectas”, acuerdos de partes o
retiros voluntarios, que son despidos encubiertos, en los que el trabajador
cobra una indemnización a cambio de no plantear la nulidad del despido.
El DNU 39/2021 prorrogó
la emergencia pública en materia ocupacional y la “duplicación” hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Establece que
durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin
justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o
el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización
correspondiente, en los términos del citado decreto de necesidad y urgencia
34/2019.
Sin embargo,
incorpora una novedad en lo que hace a la indemnización. Refiere que, a los
efectos de establecer el cálculo indemnizatorio, el monto correspondiente a la
“duplicación” no puede exceder, en ningún caso, la suma de $ 500.000.
El “tope” de $
500.000 se circunscribe a la duplicación y no al cálculo total. Por ejemplo, si
la indemnización es de $ 500.000 el trabajador cobraría otros $ 500.000. Pero
si la indemnización fuese de $ 1.000.000 el incremento no sería de $ 1000.000
sino de $ 500.000.
En síntesis:
- Se aplica desde el 13 de diciembre 2019, inclusive, por un
plazo de 180 días (DNU 34/2019), prorrogado por otros 180 días (DNU
528/2020) -hasta el 7 de diciembre 2020-, ampliado hasta el 25 de enero de
2021 (DNU 961/2020) y prorrogado hasta el 31/12/2021 por el DNU
39/2021 con un tope de 500.000.
- Comprende a todos los trabajadores que hayan iniciado su relación
laboral, independientemente de la modalidad, hasta el día 13 de diciembre
de 2019.
- Están excluidos los trabajadores ingresados a partir del 14 de
diciembre 2019 y el empleo público.
- El monto correspondiente a la “duplicación” no puede exceder la suma
de $ 500.000 DNU 39/2021 (BO 23/1/2021).
- Se aplica a los casos de despido sin causa. Incluye despido con
invocación de causa inverosímil, carente de sustento o manifiestamente
falsa y el despido indirecto.
- Se duplican todos los rubros indemnizatorios derivados del despido
sin causa: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso,
integración del mes de despido e indemnizaciones especiales de
estatutos con motivo del despido sin causa.
- No se duplican las demás indemnizaciones o multas: maternidad,
matrimonio, estabilidad gremial o trabajo no registrado, ni la sanción del
art. 80, último párrafo, LCT, ni la indemnización por vacaciones no
gozadas del art. 156, LCT. (Fuente)