domingo, 27 de junio de 2021

Prestación por Desempleo. Novedades.

La asistencia económica del prestación de desempleo o seguro de desempleo  corresponde a las y los trabajadores registrados desempleados comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo.-

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) administra la presta
ción por desempleo
pero es impulsada por el Ministerio deTrabajo. 

Actualmente consiste en  un bono de entre $ 7020 y $11.700 que se establece de acuerdo al Salario Mínimo, Vital y Móvil, con las siguientes actualizaciones:

Salario Mínimo, Vital y Móvil

      

Prestación por Desempleo

Mes

Mensual

Hora


Mes

Mínimo

Máximo

jun-21

$ 25.272

$ 126,36


jun-21

$ 7.020

$ 11.700

jul-21

$ 25.920

$ 129,60


jul-21

$ 7.200

$ 12.000

sep-21

$ 29.160

$ 145,80


sep-21

$ 8.100

$ 13.500














Este se acredita entre 2 y 12 cuotas calculadas según los ingresos del desempleado y los meses trabajados con aportes durante los últimos 3 años. Por su parte, los trabajadores mayores de 45 años cobrarán el beneficio durante 6 meses más.

Durante la vigencia del beneficio se podrá continuar accediendo a asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y a la obra social afiliada. Además, el período de cobro del bono se computa como antigüedad para fines previsionales.

Las novedades con respecto a esta prestación son de prórroga y de ampliación.

Prórroga: Este mes el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social anunció mediante la Resolución 576/2021 que todas las personas que hayan finalizado el cobro de su Prestación por Desempleo entre febrero del 2020 y julio del 2021 seguirán recibiendo el beneficio hasta el 31 de agosto, extendiendo los plazos de pago.


Ampliación
: la asistencia económica alcanzaba a todos los individuos despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador. Sin embargo, la Resolución 346/2021 amplió el abanico de opciones para quienes pueden tramitar la prestación por desempleo: también podrán acceder al seguro por desempleo quienes se desvincularon de "mutuo acuerdo" por razones tales como el cierre de una compañía o de un sector de esta u otras situaciones que lleven a "extinciones colectivas de los contratos de trabajo".

De esta forma, y gracias a la nueva Resolución que amplía el seguro de desempleo, los trabajadores despedidos de mutuo acuerdo podrán acceder a la Prestación por Desempleo al cumplir con dos o más de los siguientes requisitos:

·         Que la causa que determinó la rescisión del o los contratos sea el cierre de una rama, de un establecimiento, de una planta o de toda la actividad de la empresa empleadora.

·         Que no sea posible disponer la continuidad del contrato de trabajo por la parte trabajadora.

·         Que los montos acordados en los convenios de desvinculación sean equivalentes a los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido.

·         Que los convenios de rescisión fueran masivos, homogéneos y contemporáneos para un grupo de trabajadores.

Paso A Paso, ¿Cómo Inscribirse?

1.      Reunir toda la documentación necesaria, tanto personal como familiar. Si hubo
intercambio de telegramas con el empleador, se deberá presentar también los telegramas, la constancia de la Secretaría de Gobierno de Trabajo.

2.      Ingresar a MI ANSeS con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social y subir la documentación

3.      Pedir turno en ANSeS. Actualmente también cuenta con Atención Virtual. 

Luego se puede consultar la información del día y el lugar asignados para chequearla o cancelar el turno.

4.      Presentar la documentación requerida en la oficina consignada en el turno solicitado.

El trámite es personal y se cuenta con 90 días hábiles para solicitar la prestación desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido por cada día hábil transcurrido se descontará un día de prestación.

¿Cuánto Dura El Beneficio?

Esto depende del tiempo trabajado y de las contribuciones al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo) de los últimos 2 o 3 años al cese del despido, según el siguiente esquema:

LEY 24.013 Y 25.191

·         De 6 a 11 meses de cotización: 2 meses

·         De 12 a 23 meses de cotización: 4 meses

·         De 24 a 35 meses de cotización: 8 meses

·         36 meses de cotización: 12 meses

LEY 25.371

·         De 6 a 11 meses de cotización: 3 meses

·         De 12 a 23 meses de cotización: 4 meses

·         De 24 a 35 meses de cotización: 8 meses 


 

 

 

 

martes, 1 de junio de 2021

Prohibición de Despidos y de Suspensiones. Prórroga al 30 de junio de 2021

 

Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 345/2021 que confirma la prórroga de la prohibición de despidos “sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” hasta el 30 de junio de 2021.

Asimismo, se extendió “la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”. Si alguna empresa no cumple con esta norma, las suspensiones “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”. Lo mismo ocurre para el caso de los despidos.

sábado, 15 de mayo de 2021

Doble Indemnización. DNU 34/2019 y sus modificatorias.


LA “DOBLE INDEMNIZACION” DEL  DNU 34/2019 Y SUS PRORROGAS:

La llamada “doble indemnización” se aplica desde el 13 de diciembre 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021. Los primeros 180 días los dispone el DNU 34/2019, los siguientes 180 días -hasta el 7 de diciembre de 2020- los fija el DNU 528/2020, luego se amplía hasta el 25 de enero de 2021 conforme el DNU 961/2020 y finalmente el DNU 39/2021  la prorroga hasta el 31/12/2021 con un tope de $ 500.000 respecto del recargo, además amplía la prohibición de despedir hasta el 25 de abril de 2021, prohibición que se prorroga por el DNU 266/2021 hasta el 31 de mayo de 2021.

Comprende a todos los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral, independientemente de la modalidad, hasta el 13 de diciembre de 2019 inclusive. No incluye a los trabajadores ingresados a partir del 14 de diciembre 2019.

Se aplica a los casos de despido sin causa. Incluye despido con invocación de causa inverosímil, carente de sustento o manifiestamente falsa y el despido indirecto. Antecedente: fallo plenario 310 CNAT “Ruiz, Víctor v. UADE” del 1/3/2006. Quedan excluidas las otras formas de extinción.

Se duplican todos los rubros indemnizatorios derivados del despido sin causa: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido e indemnizaciones especiales de estatutos con motivo del despido sin causa.

En principio no se duplican las demás indemnizaciones o multas: maternidad, matrimonio, estabilidad gremial o trabajo no registrado. Antecedentes: el fallo plenario 314 “Busquiazo, Guillermo E. v. Gate Gourmet Argentina SA” (9/10/2007) dispuso que no corresponde incluir la sanción del art. 80, último párrafo, LCT en la indemnización agravada;  el fallo plenario 316 “Tartaglini, Gustavo M. v. La Papelera del Plata SA” (14/11/2007), estableció que no incluye la indemnización por vacaciones no gozadas regulada por el art. 156, LCT.

El DNU 528/2020 (BO 10/6/2020) –con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial- amplía por el plazo de 180 días la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el DNU  34/2019 (BO 13/12/2019) que estableció la doble indemnización por despido.

Entre sus fundamentos refiere que la crisis económica en que se encontraba el país a fines de 2019 «se vio agravada por el brote del nuevo coronavirus» y que los trabajadores son como sujetos de preferente tutela, que se debe propender a conservar los puestos de trabajo en aras de preservar la paz social y que se debe atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores registrados.

Sostiene que si bien rige la prohibición de despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo dispuesta por el DNU 329/2020 -prorrogado por DNU 266/2021- “existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones, como son las referidas a la extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora o a la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades”.

Hace referencia a las «desvinculaciones indirectas”, acuerdos de partes o retiros voluntarios, que son despidos encubiertos, en los que el trabajador cobra una indemnización a cambio de no plantear la nulidad del despido.

El DNU 39/2021 prorrogó la emergencia pública en materia ocupacional y la “duplicación” hasta el 31 de diciembre de 2021. 

Establece que durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los términos del citado decreto de necesidad y urgencia 34/2019.

Sin embargo, incorpora una novedad en lo que hace a la indemnización. Refiere que, a los efectos de establecer el cálculo indemnizatorio, el monto correspondiente a la “duplicación” no puede exceder, en ningún caso, la suma de $ 500.000. 

El “tope” de $ 500.000 se circunscribe a la duplicación y no al cálculo total. Por ejemplo, si la indemnización es de $ 500.000 el trabajador cobraría otros $ 500.000. Pero si la indemnización fuese de $ 1.000.000 el incremento no sería de $ 1000.000 sino de $ 500.000.

En síntesis:

  • Se aplica desde el 13 de diciembre 2019, inclusive, por un plazo de 180 días (DNU 34/2019), prorrogado por otros 180 días (DNU 528/2020) -hasta el 7 de diciembre 2020-, ampliado hasta el 25 de enero de 2021 (DNU 961/2020) y prorrogado hasta el 31/12/2021 por el DNU 39/2021 con un tope de 500.000.
  • Comprende a todos los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral, independientemente de la modalidad, hasta el día 13 de diciembre de 2019.
  • Están excluidos los trabajadores ingresados a partir del 14 de diciembre 2019 y el empleo público.
  • El monto correspondiente a la “duplicación” no puede exceder la suma de $ 500.000 DNU 39/2021 (BO 23/1/2021).
  • Se aplica a los casos de despido sin causa. Incluye despido con invocación de causa inverosímil, carente de sustento o manifiestamente falsa y el despido indirecto. 
  • Se duplican todos los rubros indemnizatorios derivados del despido sin causa: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido e indemnizaciones especiales de estatutos  con motivo del despido sin causa.
  • No se duplican las demás indemnizaciones o multas:  maternidad,  matrimonio, estabilidad gremial o trabajo no registrado, ni la sanción del art. 80, último párrafo, LCT, ni la indemnización por vacaciones no gozadas del art. 156, LCT. (Fuente)